Con fecha 21/12/2016:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para
todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del "SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A
DISTANCIA" que obran como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución
ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que
establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la
Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura
otorgada el correspondiente "Anexo de Exclusiones a la Cobertura".
ARTÍCULO 5°.- Incorporase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 201c443suIrMatlificatorias y complementarias), el siguiente
texto:
"d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a
Distancia.
d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de
Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen
única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas
Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por
sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del
Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014
y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo
serán de aplicación para las: Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo
RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTÍCULO 8°.- Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo
de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN mediante el sistema ,SI.NENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin
se habiliten.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
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