viernes, 22 de agosto de 2014

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Administradores de Consorcios

RIESGO CUBIERTO
Responsabilidad Civil Profesional derivada de acciones u omisiones que provoquen daños a terceros (incluidos los consorcistas), como consecuencia inmediata del ejercicio de su actividad de Administrador de Consorcios.

MODALIDAD DE LA COBERTURA
Cobertura Base Reclamos o Claims Made. La cobertura incluye un período extendido de notificación de reclamos de dos años en forma automática, con la posibilidad de ser ampliado hasta DIEZ AÑOS, con una prima adicional.

ASEGURADOS - FORMA DE CONTRATACION - REQUISITOS
Personas físicas o jurídicas. Las pólizas podrán contratarse en forma individual o colectiva. En cuanto a los requisitos el profesional deberá completar el formulario de solicitud de seguro, no registrar antecedentes de reclamos por responsabilidad profesional.
En caso de registrar antecedentes de reclamos la Compañía solicitará información para evaluar la suscripción del riesgo.
Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el administrador deberá estar inscripto en el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 941 modificada por la 3254 – CABA).


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