jueves, 19 de enero de 2017

Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Domésticos

El Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Domésticos complementa a la cobertura de las ART para los trabajadores de casas particulares.

Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos.


Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores.

La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual.

A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.

domingo, 15 de enero de 2017

RIGEN NORMAS PARA EL SEGURO DE DRONES

Con fecha 21/12/2016:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para
todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del "SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A
DISTANCIA" que obran como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución
ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que
establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la
Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura
otorgada el correspondiente "Anexo de Exclusiones a la Cobertura".

ARTÍCULO 5°.- Incorporase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 201c443suIrMatlificatorias y complementarias), el siguiente
texto:
"d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a
Distancia.
d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de
Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen
única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas
Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por
sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del
Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014
y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 7°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo
serán de aplicación para las: Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo
RESPONSABILIDAD CIVIL.

ARTÍCULO 8°.- Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo
de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN mediante el sistema ,SI.NENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin
se habiliten.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.