jueves, 24 de abril de 2014

ART Personal Domestico - Algunas Aclaraciones.

Se sigue avanzando en el tema.

Al dia de hoy:

 El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de
Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.

 La ART elegida no podrá rechazar la afiliación, a no ser que el empleador se encuentre incluido
en el registro de contratos extinguidos por deuda de la SRT.

 El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente
tanto para la suscripción como para el traspaso.

 La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la
normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.

 La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al
artículo 13 de la Ley 26773.

 La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones
obligatorias.

 La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el
empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas
modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados.

 Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a
la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en
el ámbito doméstico.

 Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla
electrónica de empleadores.

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