Al dia de hoy:
El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de
Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
La ART elegida no podrá rechazar la afiliación, a no ser que el empleador se encuentre incluido
en el registro de contratos extinguidos por deuda de la SRT.
El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente
tanto para la suscripción como para el traspaso.
La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la
normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al
artículo 13 de la Ley 26773.
La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones
obligatorias.
La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el
empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas
modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados.
Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a
la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en
el ámbito doméstico.
Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla
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