Esto es así desde el año 2009, cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidió una resolución que indica que, ni los agentes de tránsito, ni ninguna autoridad de constatación, pueden exigir el comprobante de pago.
Tu Tarjeta para Circular dice en la parte superior:
La posesion de este comprobante obligatorio sera prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 68 de la Ley N* 24449. Conforme al art. 2* de la Disp. N* 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portacion del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehiculo, no podra ser aducida por la Autoridad de Constatacion para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulacion.
Busca tu Tarjeta y leelo.
Desde el punto de vista practico, llevalo. Pero, ojo, tenes razon vos si no lo mostras.
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