El nuevo Producto “Seguro de
Mascotas”, orientado a cubrir las mascotas (perros o gatos domésticos) por robo y otras
coberturas asociadas.
Se trata de un producto pensado para todo tipo de mascotas (de raza
o mestizo) de propiedad del Tomador de la póliza.
Dentro de las
coberturas que ofrece se destacan: el Robo, la Muerte por Accidente y los gastos asociados a
esos eventos de la mascota, y para el Asegurado Responsable de la misma una cobertura de Responsabilidad Civil.
Todas las Coberturas operan a Primer Riesgo Absoluto y Sin Franquicia.
martes, 26 de septiembre de 2017
miércoles, 12 de julio de 2017
ART - Turnos Medicos a traves de SMS
Nuevo servicio de gestión de siniestros:
Notificación de Turnos Médicos y Traslados a los trabajadores accidentados a través de SMS.
Por ello es de vital importancia al momento de realizar la Denuncia informar un teléfono celular del trabajador accidentado.
Notificación de Turnos Médicos y Traslados a los trabajadores accidentados a través de SMS.
Por ello es de vital importancia al momento de realizar la Denuncia informar un teléfono celular del trabajador accidentado.
miércoles, 5 de julio de 2017
miércoles, 21 de junio de 2017
Energia Eolica
Turbinas Eólicas.
Coberturas y soluciones
a medida.
Soluciones específicas que serán útiles para los inversores, constructores y operadores de parques eólicos.
Desde el punto de vista de la contratación de seguros, tenemos soluciones a medida para las turbinas eólicas, por medio de productos especializados que contemplan la cobertura de daños materiales, peligros de la naturaleza, avería de las maquinarias, construcción y montaje, como así también la interrupción operativa.
Estas soluciones de seguros, pueden incluir el diseño, la construcción y/o montaje, la puesta en marcha y la operación de parques eólicos y del equipamiento asociado, y cubren una amplia gama de riesgos en estas etapas.
Soluciones específicas que serán útiles para los inversores, constructores y operadores de parques eólicos.
Desde el punto de vista de la contratación de seguros, tenemos soluciones a medida para las turbinas eólicas, por medio de productos especializados que contemplan la cobertura de daños materiales, peligros de la naturaleza, avería de las maquinarias, construcción y montaje, como así también la interrupción operativa.
Estas soluciones de seguros, pueden incluir el diseño, la construcción y/o montaje, la puesta en marcha y la operación de parques eólicos y del equipamiento asociado, y cubren una amplia gama de riesgos en estas etapas.
lunes, 19 de junio de 2017
Llegó el final para el pago de los seguros en efectivo
La Superintendencia de Seguros de la Nación redactó la Resolución que dispone unicamente el pago de premios por medios electrónicos o cheques.
La implementación será de manera progresiva hasta completar su totalidad en marzo próximo. El orden que tendrá será el siguiente:
a) A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000).
b) A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a DIEZ MIL PESOS ($10.000).
c) A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.
viernes, 16 de junio de 2017
domingo, 11 de junio de 2017
Seguro de Retiro Individual
Seguro de Retiro en pesos
Es un plan de inversión diseñado por Federación Patronal Seguros de Retiro S.A. sumamente flexible, que le permitirá proteger su futuro y el de los suyos, pudiendo satisfacer sus expectativas de ahorro y de tranquilidad financiera que desee al arribar a la edad programada de retiro.
Libre planificación
En el Plan de Retiro en Pesos usted es el que planifica, controla y logra el nivel de renta que percibirá como así también el momento, pudiendo anticipar o postergar su retiro.
Flexibilidad en los pagos
Nuestro plan le permite tener a su alcance todas las facilidades para realizar los aportes, dado que los mismos no son obligatorios en el monto, ni en frecuencia, es decir que los puede adecuar a su conveniencia; suspender los aportes (en forma temporaria), disminuir la cuota, aportar la cuota sugerida, aumentar la cuota o realizar aportes extraordinarios.
Rescates Parciales y Totales
La finalidad de este seguro es la constitución de un fondo que le permita obtener una Renta Vitalicia actualizada, adelantada, pagadera mensualmente una vez alcanzada la edad convenida de retiro. Transcurridos seis meses desde el inicio de vigencia usted puede cancelar su póliza y rescatar los fondos actualizados y capitalizados, si lo hace después del 6º año no recibe ningún tipo de quita por el rescate de los mismos.
Restitución de los Fondos Acumulados
En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, el asegurado o sus beneficiarios designados (sin necesidad de trámites sucesorios), recibirán el 100% de todos sus aportes actualizados y capitalizados.
Rentabilidad de su Inversión
Federación Patronal Seguros de Retiro S.A., le garantiza un rendimiento mínimo supervisado por la Superintendencia de Seguros de la Nación del 4% anual. Asimismo, dado que las inversiones se realizarán con la suma de los aportes de todos los asegurados, probablemente se obtendrán rentabilidades superiores, transfiriendo además del garantizado, un porcentaje del excedente a cada Asegurado.
sábado, 27 de mayo de 2017
jueves, 18 de mayo de 2017
Las 20 Aseguradoras Líderes a Marzo 2017
Producción del mercado asegurador argentino | |||
Aseguradora | Marzo 2017 | Marzo 2016 | Dif. 03/17 – 03/16 |
Federación Patronal | 14.541.860.931 | 10.537.984.037 | 37,99 |
Caja de Seguros | 11.670.560.227 | 8.279.975.440 | 40,95 |
Prevención ART | 10.945.418.003 | 8.104.908.579 | 35,05 |
Provincia ART | 9.951.526.230 | 6.914.517.032 | 43,92 |
Sancor Seguros | 9.092.370.520 | 6.621.653.520 | 37,31 |
Galeno ART | 8.833.697.343 | 7.589.440.579 | 16,39 |
Experta ART | 7.067.930.036 | 2.229.027.631 | 217,09 |
San Cristóbal | 6.049.295.330 | 4.761.746.274 | 27,04 |
Allianz Argentina | 5.804.206.928 | 4.946.128.359 | 17,35 |
Nación Seguros | 5.524.426.609 | 4.364.373.350 | 26,58 |
Seguros Rivadavia | 5.314.350.410 | 3.804.440.272 | 39,69 |
Provincia Seguros | 5.310.557.464 | 3.883.522.950 | 36,75 |
Asociart ART | 5.158.766.723 | 4.057.424.629 | 27,14 |
La Segunda | 4.747.663.879 | 3.220.624.521 | 47,41 |
Mercantil andina | 4.397.456.278 | 2.871.322.558 | 53,15 |
QBE Seguros La Buenos Aires | 4.314.656.939 | 3.412.359.471 | 26,44 |
La Segunda ART | 4.255.573.639 | 2.985.613.828 | 42,54 |
Seguros Sura | 4.219.492.083 | 2.851.846.553 | 47,96 |
Zurich Seguros | 4.205.047.747 | 3.314.310.723 | 26,88 |
SMG ART | 3.981.220.335 | 2.830.858.629 | 40,64 |
Total 20 líderes | 135.386.077.654 | 97.582.078.935 | 38,74 |
Fuente: SSN y Todo Riesgo.
miércoles, 17 de mayo de 2017
Cruel Destino
Hoy todos sabemos positivamente que fumar es equivalente como mínimo a lamer un plato con células cancerosas, saborearlo y tragárselo varias veces por día, en algunos casos hay gente que se deglute hasta sesenta dosis en veinticuatro horas. ¿Quiénes son los culpables? ¿Se puede ayudar a los fumadores?
sábado, 13 de mayo de 2017
viernes, 12 de mayo de 2017
jueves, 6 de abril de 2017
Nuevos Montos 2017 - Convenio Mercantil
A partir del 1° de abril de 2017, el nuevo capital asegurado será de $200.133.-
A partir del 1° de julio de 2017, el nuevo capital asegurado será de $218.327.-
Recuerde que por aplicación del Convenio Mercantil, los empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil y es independiente de cualquier otro seguro de vida o beneficio.
A partir del 1° de julio de 2017, el nuevo capital asegurado será de $218.327.-
Recuerde que por aplicación del Convenio Mercantil, los empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil y es independiente de cualquier otro seguro de vida o beneficio.
Cobertura de Todo Riesgo para Camiones y Acoplados de hasta 6 años de Antiguedad
Con Franquicia Fija de $30.000.- para Camiones y $20.000.- para Acoplados.
Solucion Ideal por su Costo.
De esta forma, uno tiene un Techo a su preocupacion en caso de Accidente.
Cualquier reparacion en caso de Choque no va a ocasionar un desembolso mayor de 30.000.- pesos.
Solucion Ideal por su Costo.
De esta forma, uno tiene un Techo a su preocupacion en caso de Accidente.
Cualquier reparacion en caso de Choque no va a ocasionar un desembolso mayor de 30.000.- pesos.
jueves, 16 de marzo de 2017
sábado, 11 de marzo de 2017
Turismo Estudiantil
Destinado a Agencias de Viaje que Operen en la Actividad:
Ampara los accidentes que sufran las pasajeros declarados por el contratante desde el
inicio hasta la finalización de los viajes, incluyendo dentro de ese período las siguientes
actividades:
CAMINATAS, CAMPAMENTOS, ESCALADA, CABALGATAS, RAFTING, RAPEL,
TIROLESA, ESPELEOLOGÍA, TRAVESÍAS EN CUATRO POR CUATRO, PASEOS, BICICLETA DE MONTAÑA y EXCURSIONES.
Con un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de cada viaje, el contratante deberá informar (vía correo electrónico), el listado de pasajeros.
La declaración deberá contener el Apellido y Nombre, número de DNI y Fecha de Nacimiento de cada una de las personas.
Asimismo se deberá indicar el destino, la fecha de inicio y finalización del viaje.
Solicitar Cotizacion
Ampara los accidentes que sufran las pasajeros declarados por el contratante desde el
inicio hasta la finalización de los viajes, incluyendo dentro de ese período las siguientes
actividades:
CAMINATAS, CAMPAMENTOS, ESCALADA, CABALGATAS, RAFTING, RAPEL,
TIROLESA, ESPELEOLOGÍA, TRAVESÍAS EN CUATRO POR CUATRO, PASEOS, BICICLETA DE MONTAÑA y EXCURSIONES.
Con un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de cada viaje, el contratante deberá informar (vía correo electrónico), el listado de pasajeros.
La declaración deberá contener el Apellido y Nombre, número de DNI y Fecha de Nacimiento de cada una de las personas.
Asimismo se deberá indicar el destino, la fecha de inicio y finalización del viaje.
Solicitar Cotizacion
jueves, 9 de marzo de 2017
Derecho de Emision en Polizad de Vida Obligatorio
En cada Renovacion Anual se debe pagar a traves del SICOSS de AFIP, aparte del aporte correspondiente por Cantidad de Empleados, y de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 25 Empleados $ 12.-
de 26 a 50 Empleados $ 17.-
Mas de 50 Empleados $ 25.-
El no pago significa la perdida de Cobertura.
Hasta 25 Empleados $ 12.-
de 26 a 50 Empleados $ 17.-
Mas de 50 Empleados $ 25.-
El no pago significa la perdida de Cobertura.
martes, 7 de marzo de 2017
Accidentes Personales Turismo Alternativo
Destinado a:
Personas físicas o jurídicas,
que se dediquen a organizar viajes,
excursiones o actividades turisticas.
Este seguro ampara los accidentes que sufran los turistas declarados por el contratante desde el inicio hasta la finalización de las excursiones, incluyendo dentro de ese período las siguientes actividades:
CAMINATAS, CAMPAMENTOS, ESCALADA, CABALGATAS, RAFTING, RAPEL, TIROLESA, ESPELEOLOGÍA, TRAVESÍAS EN CUATRO POR CUATRO, PASEOS y BICICLETA DE MONTAÑA.
Con un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de cada excursión, el contratante deberá informar (vía correo electrónico), el listado de turistas.
La declaración deberá contener el Apellido y Nombre, DNI y Fecha de Nacimiento de cada una de las personas.
Asimismo se deberá indicar la actividad a realizar, la fecha de inicio y finalización de la excursion.
Cobertura dentro del Territorio de la Republica Argentina.
En ningun caso se cubren los traslados aereos.
Este seguro ampara los accidentes que sufran los turistas declarados por el contratante desde el inicio hasta la finalización de las excursiones, incluyendo dentro de ese período las siguientes actividades:
CAMINATAS, CAMPAMENTOS, ESCALADA, CABALGATAS, RAFTING, RAPEL, TIROLESA, ESPELEOLOGÍA, TRAVESÍAS EN CUATRO POR CUATRO, PASEOS y BICICLETA DE MONTAÑA.
Con un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de cada excursión, el contratante deberá informar (vía correo electrónico), el listado de turistas.
La declaración deberá contener el Apellido y Nombre, DNI y Fecha de Nacimiento de cada una de las personas.
Asimismo se deberá indicar la actividad a realizar, la fecha de inicio y finalización de la excursion.
Cobertura dentro del Territorio de la Republica Argentina.
En ningun caso se cubren los traslados aereos.
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turismo alternativo
lunes, 6 de marzo de 2017
Vida Dotal
Te presentamos el nuevo Seguro de Vida Dotal, el cuál contempla una amplia cobertura por
fallecimiento, invalidez y demás adicionales que protegen tanto tu bienestar como el de tus
seres queridos combinándola con el recupero de un Capital al arribar a una edad pactada de
supervivencia que podes elegir libremente (consultar límites).
Se trata de un seguro de Vida con Ahorro, pensado especialmente para ahorrar un capital que te permita hacer frente a distintas necesidades al finalizar la cobertura (por ejemplo: pagar la educación de tus hijos, obtener un ingreso adicional al momento de jubilarte, etc.) y al mismo tiempo, proteger a tus seres queridos de los problemas que podrían ocasionar la ocurrencia de cualquiera de los eventos previstos por esta cobertura.
Consultar
Se trata de un seguro de Vida con Ahorro, pensado especialmente para ahorrar un capital que te permita hacer frente a distintas necesidades al finalizar la cobertura (por ejemplo: pagar la educación de tus hijos, obtener un ingreso adicional al momento de jubilarte, etc.) y al mismo tiempo, proteger a tus seres queridos de los problemas que podrían ocasionar la ocurrencia de cualquiera de los eventos previstos por esta cobertura.
Consultar
jueves, 2 de marzo de 2017
Nuevo Servicio de Asistencia en los Seguros de Robo de Identidad
Ahora todos los productos de Robo de Identidad cuentan con el servicio adicional de Asistencia Telefónica exclusiva para brindarles a nuestros asegurados, que contempla entre otros servicios los siguientes:
1) Asistencia legal especializada para:
3) Asesoramiento preventivo con relación a:
1) Asistencia legal especializada para:
- Contención al cliente, para ayudar a reducir el estrés, los gastos y la pérdida de tiempo.
- Tramitación necesaria para el recupero de la identidad con instrucciones personalizadas.
- Redacción y contestación de telegramas, cartas documento y respuestas a intimaciones y reclamos.
3) Asesoramiento preventivo con relación a:
- Alertas para detectar actividades sospechosas
- Recomendaciones para proteger su información personal al utilizar de medios sociales, protección contra el “phishing” y orientación para minimizar los riesgos.
miércoles, 1 de marzo de 2017
Locura Total
Echa un vistazo al Tweet de @aleginart: https://twitter.com/aleginart/status/836730568423444480?s=09
sábado, 11 de febrero de 2017
ACTUALIZACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - DECRETO 1.567/74
Se actualiza periódicamente todos los días 1° de Marzo de cada año a un monto equivalente a 5,5
veces el salario mínimo vigente en el mes de Diciembre anterior inmediato.
Por ello, a partir del día 01/03/2017, la nueva suma asegurada individual por empleado será de $44.330.- y el costo mensual por trabajador aumentará a $9,09.-
Se mantiene invariable la tasa 0,205 ‰ de costo mensual, como así también los importes correspondientes al Derecho de Emisión Anual (para personal hasta 25 empleados: $12.-, entre 26 y 50 empleados: $17.- y a partir de 51 empleados: $25.-).
Por ello, a partir del día 01/03/2017, la nueva suma asegurada individual por empleado será de $44.330.- y el costo mensual por trabajador aumentará a $9,09.-
Se mantiene invariable la tasa 0,205 ‰ de costo mensual, como así también los importes correspondientes al Derecho de Emisión Anual (para personal hasta 25 empleados: $12.-, entre 26 y 50 empleados: $17.- y a partir de 51 empleados: $25.-).
jueves, 19 de enero de 2017
Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Domésticos
El Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Domésticos complementa a la cobertura de las ART para los trabajadores de casas particulares.
Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos.
Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores.
La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual.
A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos.
Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores.
La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual.
A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.
domingo, 15 de enero de 2017
RIGEN NORMAS PARA EL SEGURO DE DRONES
Con fecha 21/12/2016:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para
todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del "SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A
DISTANCIA" que obran como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución
ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que
establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la
Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura
otorgada el correspondiente "Anexo de Exclusiones a la Cobertura".
ARTÍCULO 5°.- Incorporase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 201c443suIrMatlificatorias y complementarias), el siguiente
texto:
"d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a
Distancia.
d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de
Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen
única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas
Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por
sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del
Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014
y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo
serán de aplicación para las: Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo
RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTÍCULO 8°.- Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo
de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN mediante el sistema ,SI.NENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin
se habiliten.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para
todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del "SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A
DISTANCIA" que obran como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución
ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que
establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la
Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura
otorgada el correspondiente "Anexo de Exclusiones a la Cobertura".
ARTÍCULO 5°.- Incorporase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 201c443suIrMatlificatorias y complementarias), el siguiente
texto:
"d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a
Distancia.
d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de
Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen
única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas
Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por
sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del
Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014
y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo
serán de aplicación para las: Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo
RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTÍCULO 8°.- Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo
de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN mediante el sistema ,SI.NENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin
se habiliten.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
domingo, 8 de enero de 2017
Verano Seguro 2017
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